David Bravo es abogado y experto en derechos de autor. Ha participado en varios debates sobre la mal llamada piratería como "Enfoque" en TVE2 o "Mejor lo hablamos" en Canal Sur.
Al gual que Jorge Cortell, por encima de todas las cosas que ha hecho se encuentra la forma meditada, ácida y racional con la que desmonta los argumentos de aquellos que quieren criminalizar las redes P2P y poner puertas a la cultura.
Recientemente acaba de publicar Copia este libro, cuya (maravillosa y entretenidísima) lectura recomendamos desde aquí a todo aquél medianamente interesado en los programas P2P y la difusión de la cultura. El libro se puede conseguir y en kioscos y gracias a su licencia de creative commons, se puede distribuir públicamente y copiarse para uso colectivo bajo unas pequeñas condiciones. Por supuesto, la copia del libro (de cualquier libro) para uso privado está permitida con licencia de Creative Commons o sin ella por considerarse Copia Privada.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos: [...] Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa
Para saber si las copias hechas a través de redes P2P pueden estar amparadas en la copia privada, hay que analizar primero los requisitos que impone la Ley de Propiedad Intelectual a este tipo de copias, Éstos son:
Una obra se ha divulgado cuando se ha hecho accesible por primera vez al público en cualquier forma. La divulgación se produce cuando la película se estrena en el cine o el disco se pone a disposición del público en las tiendas. Las obras que recorren la red ya han sido divulgadas a excepción de aquellas que alguien ha conseguido difundir antes de su estreno.
El concepto "privado" incluye al círculo familiar y cuasifamiliar. Sería legal ver contu familia la película que has copiado por ser un ámbito familiar. Leerle a tu novia el libro de poemas que has fotocopiado puede ser motivo justo para que ella te abandone pero quedaría inlcuido en el ámbito cuasifamiliar y, por tanto, también sería una actividad legal.
El destino de la copia que has hecho no debe ser el de usarla colectivamente. Es importante señalar que el hecho de que las más populares plataformas P2P descargan la obra en una carpeta compartida de tu disco duro no ha de entenderse como incumplimiento de este requisito. Por un lado, porque tú puedes dejar la obra ahí o quitarla inmediatamente. Y, por el otro, porque, en el caso de que la obra permaneciera en esa carpeta puede llevarnos al debate de si ese es un acto de comunicación pública, problema distinto al de la reproducción y que tiene que analizarse de forma separada.
Lo que parece evidente [...] es que el hecho de que la obra haya sido descargada en una carpeta compartida no supone que tú estés dándole todavía ningún tipo de uso, ni colectivo ni privado. Es cuando ejecutas la obra, y dependiendo del ámbito en el que la ejecutas, cuando podemos hablar de si ese uso excede o no de tu esfera privada.
Simplemente no puedes ganar dinero con la obra copiada
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- Entrevista a David Bravo en el Diario de Sevilla con motivo de la publicación de su libro