Y es por eso por lo que una gran parte de Internet cree que la "copia privada" es solamente aquella que hace el "usuario legítimo" para (cuantas veces lo han oído) escuchar la copia de su compacto original en su coche. No importa que las palabras " usuario legítimo" brillen por su ausencia a la hora de definir la copia privada y solo aparezcan a la hora de comentar la de "seguridad". Probablemente serán pocos los que se molestarán en comprobarlo y, para los que lo hagan, se les dirá hasta la saciedad que ambos conceptos son lo mismo. Probablemente el legislador usó esas palabras como sinónimo para que el texto legal no se repitiera tanto y ganara en calidad literaria.
Puede decirse en resumen que la copia privada y la copia de seguridad son dos conceptos distintos y el requisito de ser el "usuario legítimo de la obra" solo es exigible para la realización de la segunda en tanto que no lo es para la de la primera.
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Rosendo: me parece una formula bastante razonable y, seguramente, si yo estuviera en esa situación también participaría. Preferiría que me piratearan a que no me conociera nadie. Soy realista. Yo ya he entrado en la dinámica profesional, el rollo de internet es legal y cada uno apechugamos con lo que nos toca. No se si se va a implantar en un futuro, pero yo ya llevo unos años en esta compañía y ya me he hecho al funcionamiento oficial de un proyecto, unos presupuestos, un estudio para grabar, etc. A mi me resulta más cómoda esta forma de trabajo y el resultado final es positivo. También se que estoy en un sitio donde no todo el mundo puede llegar, y me parece una salida muy razonable.
Rosendo: yo soy socio de la SGAE, uno de los pocos estamentos que, se supone, defienden los derechos de los autores, y me siento protegido, y estoy con ellos. Pero entiendo que ahora todo ha evolucionado y hay una serie de historias contra las que es muy dificil luchar. También entiendo que no está bien que alguien que compra CD´s para grabar sus trabajos se le cobre un canon porque haya gente que piratee. Está claro que están cambiando los formatos. Internet se debería legislar un mínimo, porque yo no puedo decirle a nadie que no se baje música. Estoy convencido de que quien quiere tener un disco se lo compra. De todos modos, a mi el pirateo nunca me ha afectado excesivamente, de lo que vivo es de los directos. Nunca he vendido tanto para vivir de las ventas.
(Entrevista a Rosendo el periódico Diagonal)
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El derecho a compartir copias de los trabajos publicados es un derecho humano y las leyes que lo niegan no tienen legitimidad moral. El hecho de que los gobiernos intenten negarnos este derecho demuestra que obedecen a las empresas antes que al pueblo. Los intentos de prohibir los programas P2P son sólo una parte de la batalla por la libertad de compartir. Como siempre, cuando luchamos por nuestra libertad, no sabemos quién ganará. Sólo debemos hacerlo lo mejor posible
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Si al menos estas sanciones permitiesen ayudar a la creación. Pero no, en primer lugar son instituciones financieras que prosperan. No para proteger la creación, sino para proteger algunas multinacionales del disco que tratan a los artistas con el menosprecio que todos conocemos. Algunas estrellas internacionales viven muy bien gracias a este sistema cerrado, pero los artistas que intentan hacerse un hueco son obstruidos por los sistemas de redes que vinculan lanzamiento, promoción y creación en una misma mano.
(Dominica Barella - presidente de la Unión sindical de magistrados franceses)
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Como he venido sosteniendo en artículos anteriores (1), debe recordarse que el artículo 31 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las obras ya divulgadas, excepción hecha de los programas de ordenador, pueden reproducirse libremente para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Tal derecho de copia privada genera el derecho paralelo de los autores a cobrar una remuneración equitativa y única, cuyo pago se produce en el momento de comprar el equipo, aparato o material idóneo para la reproducción. Del mismo modo, el artículo 270 del Código Penal establece el ánimo de lucro como elemento subjetivo del tipo penal, de tal manera que las copias realizadas sin finalidad lucrativa son impunes. Lo anteriormente dispuesto es aplicable a todo tipo de obras audiovisuales, tales como música y películas, omnipresentes en las redes P2P.
(Carlos Sánchez Almeida - Abogado)
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Nosotros lo que hacemos es no criminalizar a los usuarios sino que intentamos aprovecharnos del emule y de otros programas de descarga para potenciar la promoción de los grupos, porque creemos que el negocio ya no está en la venta de discos sino que la venta de discos se va a convertir en algo promocional. El negocio se encuentra en los conciertos.
(Ignacio Cofrade - Emprendedor del proyecto Undermusik)
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Si hubiese dedicado a repartir pizzas el mismo tiempo que he empleado en la música habría ganado más dinero sólo con las propinas. La creación artística no peligra -ni mucho menos- con la distribución gratuita en Internet. Use el Napster o el Gnutella sin remordimientos. De verdad que a los músicos nos hacen un favor.
[Leer el texto completo de Por favor, ¡pirateen mis canciones!]
( Nacho Escolar - Blogger, periodista y músico que llegó a vender más de 10000 copias del primer LP con su grupo, Meteosat)
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Yo no sé en qué se van a transformar los discos. De momento se están transformando en MP3, pero si los conciertos están llenos, la piratería no me molesta